
Dos estudiantes de economía de la Universidad de
Antioquia, David Jiménez Mejía y Víctor David Bernal Pavas, lograron demostrar
con su tesis de grado en Economía que el cobro de la sobretasa a los
combustibles que los colombianos han pagado durante años es inexacto e ilegal.
La investigación de Jiménez y Bernal estuvo tan
bien sustentada que la Corte Constitucional acogió su tesis. Jiménez Mejía, quien
también es abogado, presentó una demanda ante ese Tribunal alegando que la
forma como se ha venido haciendo es inconstitucional porque viola el principio
de legalidad tributaria.
En términos más claros esto se traduce en que solo los organismos de
representación popular, como el Congreso de la República, por ejemplo, son los
únicos que pueden imponer tributos, y no por decreto como ocurrió el 24 de
diciembre del 2008 cuando se creó el Fondo de Estabilización Petrolera.
En conclusión, lo que hizo la Sala Plena de la Corte Constitucional fue
declarar inconstitucional el artículo 121 de la Ley 488 de 1998 que definía que
la base gravable “está constituida por el valor de referencia de venta al
público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón,
que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía”.
¿Esto qué significa? Según Jiménez Mejía, “en Colombia los precios se
administran, no se regulan. La Corte nos da la razón. ¿Qué significa que se
administre? Administrar es no perder plata. Si el gobierno ve que no gana, le
sube el precio, como en una tienda. ¿Y qué es regular el precio? Es definir los
precios con criterios de eficiencia y de mercado”.
El precio de los combustibles lo fija cada mes el Ministerio de Minas y Energía
de acuerdo al comportamiento de los precios internacionales del petróleo,
mediante lo que se conoce como una política de precios. Así, los colombianos pagan
la gasolina corriente y extra y el ACPM como si estos fueran importados y no producidos
en Colombia.
La discusión, afirma Jiménez Mejía, es si es un
precio del mercado o no y cuánto se le debe pagar al productor (Ecopetrol); y
su respuesta es: es un precio de escritorio así el Ministro diga lo contrario”.
¿Qué sigue ahora? La sentencia C-030/19 de la Corte Constitucional también le ordenó al
Congreso de la República en un término de dos años (dos legislaturas)
establecer los criterios específicos del cobro. Es decir, que serán
los congresistas los encargados de poner orden ‘en la tienda’.
De no hacerlo en el plazo fijado por la Corte esa contribución ilegal se caerá
definitivamente’, pero lo más probable es que el gobierno mueva todas sus
influencias en el Congreso para conservar a toda costa esa plata que recibe
porque, entre otras cosas, de allí dependen la financiación de los sistemas de
transporte masivo y de otros sectores como educación y salud.
“Será muy interesante observar cómo se da ese debate: si se va a hablar de una política
de regulación, que sea seria, con criterios objetivos y que cualquier ciudadano
pueda saber cómo se calcula ese precio”, dice Jiménez Mejía.
La plata de la
sobretasa
Al abogado y ahora economista David Jiménez Mejía,
la decisión de la Corte Constitucional le dejó un sabor agridulce.
Para él los
precios del galón de gasolina debieron caer desde el momento en que se conoció
la sentencia.
“Debieron caer al otro día, si la decisión hubiera tenido efecto inmediato.
Pero la Corte moduló los efectos del fallo y le dio dos años al Congreso para
legislar, mientras tanto los contribuyentes tenemos que seguir pagando esa
sobretasa que fue declarada inconstitucional”.
Pero Jiménez Mejía, como abogado, ve una posibilidad de que a los colombianos
se les devuelva el dinero que de forma ilegal les han cobrado por la sobretasa
a la gasolina.
“La Corte condena a los contribuyentes a seguir pagando un tributo que es
inconstitucional con la modulación del fallo, pero creo que debe permitírsele
al ciudadano buscar el resarcimiento.
Yo creo que a través de una acción ante el Consejo de Estado un ciudadano puede
recobrar el valor pagado de más, al menos en lo de la sobretasa. Eso se puede
hacer”. Fuente: El Tiempo.