
El Ministerio
de Transporte expidió la resolución 0005304 por la cual se
reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio
público y particular de carga de más 10,5 toneladas, se determinan las
condiciones y, también, se reglamenta el procedimiento para aplicar al “Programa
de modernización del parque automotor de carga”.
“Con este nuevo
programa reduciremos drásticamente el impacto negativo de las emisiones de
gases efecto invernadero, mejoraremos la calidad del aire, reduciendo material
particulado, lo que impactará directamente la salud de todos los colombianos.
Estamos contribuyendo en el ahorro de costos de operación, emprendimiento y
ayudando a una mayor productividad del transportador. El programa implementa
trámites transparentes y expeditos que permiten a los propietarios y transportadores,
acceder a él, sin intermediarios, en el marco de la legalidad y transparencia”, aseguró el Viceministro de Transporte, Juan Camilo Ostos.
El programa
está dirigido a pequeños propietarios de hasta 3 vehículos de carga de servicio
público, con un peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas, que tengan
antigüedad igual o superior a 20 años, que no estén postulados en ninguna otra
solicitud de normalización ni de reposición y que se encuentren registrados en
el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Los
transportadores encontrarán 4 alternativas (con y sin
reconocimiento económico) y podrán postularse a una de ellas. El proceso se
realizará únicamente a través de la plataforma RUNT.
Según datos del
RUNT, en la actualidad en Colombia existen alrededor de 119.000 vehículos de
transporte de carga pesada con un peso bruto vehicular igual o superior a 10,5
toneladas. De estos, aproximadamente 56.000 tienen más de 20 años de antigüedad
y en su mayoría son de pequeños propietarios. Con el nuevo programa se espera
renovar 25.000 vehículos.
Las
postulaciones estarán sujetas a la disponibilidad de recursos para el
reconocimiento económico y se resolverán en orden cronológico, con validación
previa por el sistema RUNT del cumplimiento de las condiciones del vehículo y
de propiedad establecidos la Resolución.
Adicionalmente,
aquellos propietarios de un nuevo vehículo de transporte de carga con peso
bruto vehicular superior a 10,5 toneladas, deberán realizar un pago del 15% del
valor comercial del vehículo, sin IVA, el cual se destinará para el fondo de
modernización vehicular.
Las fuentes de
recursos del programa serán: el recaudo del proceso de normalización vehicular,
los saldos del programa anterior, el pago del 15% sobre el valor comercial, sin
IVA de un vehículo de carga por su registro inicial y otras fuentes de
financiamiento.
ALTERNATIVAS PARA POSTULACIÓN AL NUEVO PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE
CARGA
- Alternativa de reconocimiento económico de
vehículos operativos por desintegración física total SIN fines de
reposición.
Esta
alternativa está dirigida a todos los propietarios de vehículos de transporte
de carga de servicio público que toman la decisión y optan por salir
voluntariamente del mercado. En este caso, los propietarios deberán desintegrar
su vehículo con antigüedad igual o mayor a 20 años, el cual deberá contar con
el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la Revisión Técnico Mecánica
(RTM) en tres (3) años, continuos o descontinuos, durante los últimos cinco (5)
años, anteriores a la fecha de postulación. Con esta opción, el propietario
podrá acceder al reconocimiento económico, desde 50 hasta 101 millones
de pesos, según la tipología del vehículo y los valores respectivos,
publicados por el Ministerio de Transporte.
- Alternativa de reconocimiento económico de
vehículos operativos por desintegración física total CON fines de
reposición.
Esta
alternativa está dirigida a propietarios de vehículos de servicio público que
deseen continuar en el sector transporte y quieren renovar su vehículo. El
mismo deberá tener una antigüedad igual o mayor a 20 años, tener SOAT y
revisión técnico mecánica de 3 años, continuos y descontinuos, durante los
últimos 5 años desde la fecha de postulación.
El propietario
tendrá la opción de desintegrar y reponer por un vehículo nuevo. Al
desintegrar, tendrá un beneficio económico desde 30 hasta 60 millones
de pesos si repone por un nuevo vehículo de tecnologías convencionales
(ej. diésel, gasolina), o desde 35 hasta 70 millones de pesos, si repone por un
nuevo vehículo de tecnologías de bajas emisiones (ej. Eléctrico o a gas) lo
anterior, según los valores publicados por el Ministerio de Transporte.
Adicionalmente, contarán con la exención total del IVA del 19% al momento de la
compra del vehículo nuevo, si el propietario tiene hasta dos vehículos de carga
con más de 10,5 toneladas en su propiedad.
- Alternativa de reconocimiento económico de
vehículos no operativos por desintegración física total SIN fines de
reposición.
Esta
alternativa está dirigida a propietarios de vehículos de transporte de carga
de servicio público no operativos, cuyos vehículos tengan una antigüedad
igual o mayor a 20 años, pero que no cuentan con SOAT o con la Revisión Técnico
Mecánica (RTM) de 3 años, continuos y descontinuos, durante los últimos 5 años
desde la fecha de postulación, y que optan por salir voluntariamente del
mercado. Con esta opción, el propietario podrá acceder al del
reconocimiento, desde 20 hasta 40 millones de pesos, según los
valores publicados por el Ministerio de Transporte.
- Alternativas de reposición SIN reconocimiento
económico.
Esta
alternativa del Programa está dirigida a todos aquellos propietarios de
vehículos, de servicio público o particular, de cualquier año modelo que
quieran reponerlo. Esta alternativa cuenta con tres opciones en las
cuales serán eximidos de tener que realizar el pago del 15% en la matrícula de
un nuevo vehículo:
- Reposición por
desintegración física total sin reconocimiento económico.
Aplica para
vehículos de cualquier año modelo con más de 10,5 toneladas de peso bruto
vehicular y que el propietario desee reponer el vehículo. El propietario podrá
tener exención del IVA en el momento de la compra del nuevo vehículo, en
reposición, si el propietario tiene hasta dos vehículos de carga con más de
10,5 toneladas en su propiedad.
- Reposición por pérdida o
destrucción total (no tendrán exención de IVA).
Aplica para
vehículos sin condición de año modelo con más de 10,5 toneladas de peso bruto
vehicular y el propietario desee reponer el vehículo, que haya sido objeto de
pérdida o destrucción total, en el mismo servicio prestado. Esta alternativa no
contará con exención del IVA.
- Reposición por hurto (no
tendrán exención de IVA).
Aplica para vehículos sin condición de año modelo con más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular y el propietario desee reponer el vehículo hurtado en el mismo servicio prestado. Esta alternativa no contará con exención del IVA. Fuente: Ministerio de Transporte.