Ya hay ocho artículos demandados de la Ley de Crecimiento Económico

Foto tomada de La República

Una vez se reiniciaron las labores de la Rama Judicial el lunes,
se radicaron dos demandas ante la Corte Constitucional en contra de la Ley 2010
de 2019, también conocida como “ Ley de Crecimiento Económico”.

Estas acciones
buscan tumbar, en conjunto, ocho artículos (ver gráfico) que fueron aprobados el pasado
20 de diciembre en el Congreso, cuando se ratificaron las normas aprobadas en
la Ley de Financiamiento de 2018.

Una de las
demandas, interpuesta por los abogados Carlos Alberto Lemos y Juan Esteban
Sanín Gómez, del Centro de Estudios Empresariales Ignacio Sanín Bernal; se
concentra en el artículo 92 de la mencionada ley, al señalarla de
inconstitucional.

Este punto corresponde a la sobretasa al impuesto
de renta para los bancos, con la cual, este año, deberían adicionar 4% a la
tarifa general del tributo, para un total de 36%; valor que aumentará en 2% en
2021, para un total de 34%; y quedará en 33% en 2022.

Con esto, el Gobierno espera recaudar $800.000
millones en el primer año. Estos serían invertidos en las vías terciarías del
país. No obstante, según los demandantes, esta medida viola el principio de
equidad tributaria de la Constitución, teniendo en cuenta que para las demás
empresas el porcentaje del impuesto será inferior, en el mismo periodo de
tiempo.

La otra demanda, radicada por el abogado Andrés de
Zubiría, busca que se declaren inexequibles ocho artículos, al considerar que
violan el principio de progresividad, es decir, que quienes tienen más dinero
paguen más.

“En Colombia quienes tienen mayor capacidad de pago
son las personas jurídicas (empresas) y son las que deben tributar más, pero se
aumenta el impuesto de renta de las personas naturales”, señala en el
documento.

En este también se busca tumbar el artículo 144,
sobre la autonomía de las licoreras departamentales; el 75 y 76, sobre
exenciones para las empresas que hagan ‘megainversiones’ y el 903, que creó el
régimen simple de tributación.

Sobre este último artículo demandado, Pedro Enrique
Sarmiento, socio de la firma Crowe Colombia, señaló que «la eventual
inconstitucionalidad de la norma implicaría la desaparición de la vida jurídica
del Régimen Simple y la posibilidad evidente de que los pequeños y medianos
contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones de una manera eficiente. Pero
tal vez el punto más significativo, es que para el 2019 se acogieron personas
que no estaban vinculadas al sistema tributario, con lo cual se perdería la oportunidad
de la formalización de un número significativo de negocios informales, que hoy
están ingresando paulatinamente a la tributación mediante este mecanismo.
Además, esta norma permite, en su momento, hacer un menor pago de impuestos
para los contribuyentes descritos, que son el aliciente de las llamadas medidas
para el crecimiento económico». Fuente: La República.

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