Supertransporte formula cargos contra 20 empresas de carga, por celebrar contratos prohibidos

El Gobierno Nacional ha generado acciones para identificar y marcar los vehículos con los cuales se presta el servicio público de transporte de carga, que presentan omisiones en su registro inicial.

A ese respecto, en la normatividad vigente se previó que hasta tanto no sean normalizados sus registros, ni los generadores de carga ni las empresas de transporte pueden trabajar con estos vehículos, así: en el evento que el generador de carga ola empresa de transporte habilitada para la prestación del servicio en la modalidad de carga contrate vehículos que se encuentren con anotación como vehículo con omisiones en su registro inicial en el RUNT y en el RNDC serán sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. En caso de no requerirse manifiesto de carga, tampoco posible usar para el transporte carga bajo ninguna modalidad contractual, los vehículos que se identifiquen con omisiones en su registro inicial”.

Debido a lo anterior, la Superintendencia de Transporte abrió investigación a veinte (20) empresas de transporte terrestre automotor habilitadas en la modalidad de carga, por presuntamente infringir la normatividad que reglamenta el sector transporte en lo concerniente a la verificación del registro y matrícula de los vehículos con los cuales se presta el servicio público en esta modalidad. 

Las empresas investigadas son: 

Nueva Sociedad de Transportadores Colombianos Inverza Ltda 
Logicargo Cooperativa Surenvios Ltda
Meneses Ramirez SAS Servicio Integral de Transportes Andino SA
Transportes Aguila Ltda Transquim SAS
Cargovolco SAS Cargando SA
HDL Logistica SAS OP Transportadora SAS
Importadora y Comercializadora de Materias Primas SAS Transportadora Vitela SA
Transportes Camfri SA E.L.C Enlace Logistico de Carga SAS
Dosmopar SAS Transporte Palmar SAS
Transporte Mendoza SAS Translanit SAS

El Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, manifestó que “desde mayo hicimos explícito que nuestra agenda de supervisión incluiría las principales preocupaciones del sector, y esta es una de esas. Todos los generadores de carga y las empresas de transporte deben saber que estos son contratos prohibidos y, si se aún así deciden celebrarlos, serán investigados por esta Superintendencia, en protección de la legalidad en el sector”.

Los cargos

El cargo imputado fue formulado a estas empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, debido a que las mismas contrataron y expidieron manifiestos de carga en los meses de enero a octubre del presente año a vehículos que se encuentraban con omisión en su registro inicial. Dicha obligacion se encuentra descrita en el artículo 23 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2.2.1.7.7.1.13. del Decreto 1079 de 2015.

En caso de ser encontradas responsables, cada una de las empresas podrían ser multadas hasta por setescientos (700) salarios mínimos legales vigentes. 

Recursos

Contra la decisión de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos, no procede recurso alguno. En el curso de la investigación administrativa, que se hará con estricto apego a la ley, se decidirá la responsabilidad de los investigados de acuerdo con los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho de defensa.

Otras actuaciones en transporte de carga

Además de las investigaciones que se han adelantado contra generadores de carga y empresas de transporte, sin precedente en el país, también se ha trabajado en la prevención. Se han realizado más de 12 reuniones de la Mesa de Trabajo Permanente entre la Supertransporte, Gremios, Empresas de Transporte de Carga y Transportadores independientes. En el marco de la Mesa de Trabajo permanente se han abordado 14 líneas de acción asociadas a las quejas más recurrentes que han sido elevadas por diferentes canales de comunicación. Fuente: Ministerio de Transporte.

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