BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD

10 de mayo de 2024.

VÍAS A RESTRINGIR:
ARMENIA – MONTENEGRO – QUIMBAYA.
BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR).
BARBOSA – CISNEROS – SAN JOSÉ DEL NUS.
BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.
BOGOTÁ – CHOACHÍ.
BOGOTÁ – LA CALERA – GUASCA – GUATAVITA – SESQUILÉ (INCLUYE YE DE SALITRE – SOPO – BRICEÑO).
BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA Y CORÁN – GUADUAS.
BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.
BOGOTÁ – TOCANCIPÁ – TUNJA.
BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.
BOSCONIA – ZAMBRANO – CARMEN DE BOLÍVAR – CRUZ DEL VISO – TURBACO – CARTAGENA.
BUCARAMANGA – PAMPLONA – CÚCUTA.
CALI – POPAYÁN.
CARRETO – CALAMAR – SANTO TOMAS – SABANAGRANDE (ATL).
HONDA – DORADAL – MEDELLÍN.
IBAGUÉ – CALARCÁ – ARMENIA – LA TEBAIDA – LA PAILA.
IBAGUÉ – HONDA.
MANIZALES – MARIQUITA – ARMERO.
MONTERÍA – CERETÉ – LORICA – COVEÑAS – TOLÚ – TOLUVIEJO – CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR).
MOSQUERA (DESDE PEAJE RÍO BOGOTÁ D.C.) – FACATATIVÁ – LOS ALPES.NEIVA – GARZÓN – PITALITO.
NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.
PRIMAVERA – AMAGÁ – BOLOMBOLO – CIUDAD BOLÍVAR.
PRIMAVERA – LA PINTADA – LA FELISA – LA MANUELA.
PUERTO ARAUJO – PUERTO BOYACÁ.
PUERTA DE HIERRO – MAGANGUÉ- MOMPÓS – GUAMAL – EL BANCO – TAMALAMEQUE – EL BURRRO.
SANTA MARTA – PALOMINO.
SINCELEJO – EL CARMEN DE BOLÍVAR. 
SOGAMOSO – TOQUILLA.
TUNJA – BARBOSA.
TUNJA – CHIQUINQUIRÁ.
TUNJA – DUITAMA – SOGAMOSO.
VILLAVICENCIO – CUMARAL.
VILLAVICENCIO – PUERTO LÓPEZ.
YE DE CIÉNAGA – FUNDACIÓN – SAN ROQUE – AGUACHICA.
YE DE HATILLO (BARBOSA-ANTIOQUIA) – YARUMAL – CAUCASIA.
VÍAS CON EXCEPCIÓN DE RESTRICCIÓN:
 BARRANQUILLA – YE DE CIÉNAGA.
BUCARAMANGA – LA LIZAMA.
BUCARAMANGA – SAN ALBERTO.
CÚCUTA – YE DE ASTILLEROS – SARDINATA – OCAÑA.
GIRARDOT – NARIÑO – GUATAQUÍ – CAMBAO.
MEDELLÍN – SANTA FE DE ANTIOQUIA – MUTATÁ.PALMIRA – YE DE VILLA RICA.
PEREIRA – CARTAGO – LA PAILA.
POPAYÁN – MOJARRAS – PASTO – IPIALES – RUMICHACA, INCLUYE VARIANTE DE POPAYÁN.

NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el Artículo 3° de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.

NOTA 1: El sábado 20 de julio “Día de la Independencia” y miércoles 07 de agosto “Día de Boyacá” de 2024, NO se dará aplicación a la restricción para la movilización de vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), con el propósito de contribuir a la movilización de medicamentos, alimentos, combustibles y demás productos de la canasta familiar en todo el país.

Los viernes 10 y 31 de mayo, 07 y 28 de junio y 16 de agosto de 2024, la restricción aplica únicamente para las salidas de la ciudad de Bogotá y vías del Departamento de Cundinamarca en sentido éxodo. Igualmente aplica en ambos sentidos para las vías, Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué e Ibagué – Calarcá – Armenia – La Tebaida – La Paila”.

Los sábados 11 de mayo, 01, 08 y 29 de junio y 17 de agosto de 2024, la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir y de acuerdo a los horarios enunciados en este documento.

Los lunes 13 de mayo, 03 y 10 de junio, 01 de julio y 19 de agosto de 2024, la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir enunciadas en este documento. En la vía Bogotá – Villavicencio la restricción aplica de manera total (sin excepciones) a los vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) y en las vías Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué e Ibagué – Calarcá – Armenia – La Tebaida – La Paila, la restricción aplica en ambos sentidos desde las 08:00 hasta las 01:00 horas del día siguiente.

El lunes 01 de julio de 2024, la restricción aplica de manera total (sin excepciones) a los vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) en las vías Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué e Ibagué – Calarcá – Armenia – La Tebaida – La Paila. 

NOTA 2: Los domingos 12 de mayo, 02 y 09 de junio y 18 de agosto de 2024, la restricción aplica en ambos sentidos únicamente en las vías Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué e Ibagué – Calarcá – Armenia – La Tebaida – La Paila, desde las 16:00 hasta las 23:00 horas y el domingo 30 de junio de 2024, aplica desde las 14:00 hasta las 23:00 horas.

NOTA 3: La relación de los 09 corredores como vías con excepción de restricción para la movilización de vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), se realiza sin perjuicio a las medidas y disposiciones expedidas por los diferentes administradores viales.

NOTA 4: Se exceptúan del contenido del presente BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD, lo estipulado en el Artículo 5° de la Resolución No. 0002307 del 12 agosto de 2014, que a la letra dice: (…) Se exceptúan de lo definido en la presente resolución, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a:

  1. Periódico con ediciones del día.
  2. Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
  3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
  4. Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
  5. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
  6. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
  7. Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC).
  8. Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
  9. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
  10. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
  11. Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto (…)  

Es de anotar que, las excepciones anteriormente enunciadas aplican en los días y horarios de restricción descritos; por lo tanto, dichos vehículos podrán movilizarse por las vías nacionales del país.

NOTA 4.1: Para el caso oxígeno y combustibles, se exceptúan de las medidas de restricción para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) establecidas en el presente documento, incluyendo los domingos que no hagan parte de los puentes festivos, los vehículos dedicados al transporte de Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante, Gas Licuado de Petróleo, JET A1, AVGAS y Gas Natural Comprimido, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando sean destinados solo para esta actividad.

NOTA 5: De acuerdo con la autorización de movilización de los vehículos de carga que transporten ganado en pie y porcino en la vía Bosconia – Santa Marta, otorgada mediante Radicado MT No. 20204000072561 del 27/02/2020, se hace necesario precisar los días y horarios autorizados, así: los días sábados cuando se aplique la restricción de vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), pueden transitar hasta las 14:00 horas, los días domingos pueden movilizarse en el corredor vial y los días lunes o martes festivos, deberán cumplir los horarios de restricción para vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más y de cuya carga total por lo menos el 80% del peso corresponda a ganado en pie.

NOTA 6: Teniendo en cuenta el Radicado MT No. 20204000317991 del 23/06/2020, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a carne blanca y carne roja (de aves o de pescado, de res vacuna, porcina, ovina o caballar).

NOTA 7: Teniendo en cuenta el Radicado MT No. 20214000575661 del 10/06/2021, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a ganado transportado con destino a frigorífico, exceptuándose como especie pecuaria.

NOTA 8: Teniendo en cuenta el alto volumen de vehículos que transitarán durante los puentes festivos “Día de la Ascensión”, “Día de Corpus Christi”, “Día del Sagrado Corazón de Jesús”, “Día de San Pedro y San Pablo” y “La Asunción de la Virgen” de 2024, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional implementará las siguientes medidas de manejo del tránsito vehicular (reversible o contraflujo)

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