
- Un servicio de calidad es un derecho que tienen los usuarios de los organismos de apoyo al tránsito, por ello, la Superintendencia de Transporte recomienda verificar que los Centros de Diagnóstico Automotor-CDA se encuentren habilitados; acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC; y, también, conectados con el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT para evitar revisiones técnico-mecánicas irregulares.
Los usuarios de los CDA deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones antes de la revisión técnico-mecánica, a saber:
- Verificar que el CDA esté habilitado por el Ministerio de Transporte y, también, que esté registrado en el RUNT, a través del directorio de actores disponible en runt.gov.co/directorio-de-actores.
- Desconfiar de revisiones “exprés” o de establecimientos que ofrezcan expedir el certificado sin presentar físicamente el vehículo, pues estos procesos carecen de validez legal y exponen al propietario a multas.
- Exigir que la inspección cubra la totalidad de las pruebas sensoriales y mecanizadas, a saber: frenos, luces, suspensión, dirección, llantas, sistema eléctrico y emisiones contaminantes.
- Confirmar que el certificado quede efectivamente cargado en el RUNT ya que, este documento, tiene validez en todo el país sin importar la ciudad donde se haya expedido.
- Reportar ante la SuperTransporte cualquier irregularidad detectada durante el proceso de inspección como, por ejemplo, cobros por fuera de tarifa o solicitudes de pago en efectivo
Los Centros de Diagnóstico Automotor son organismos de apoyo al tránsito, de naturaleza estatal o privada, encargados de practicar la Revisión Técnico Mecánica-RTM a los vehículos que circulan por las vías del país. Su operación está reglada por la Resolución 3500 de 2005 –modificada por la Resolución 2200 de 2006– y, también, por la Norma Técnica Colombiana NTC 5385, misma que exige a cada CDA contar con la habilitación del Ministerio de Transporte; la acreditación del ONAC (bajo la Norma ISO/IEC 17020); e, igualmente, la conectividad permanente con el RUNT.
A lo anterior se suma la obligación de cada CDA de registrarse ante el RUNT y de mantener vigente una certificación ambiental —expedida por la Corporación Autónoma Regional o por la autoridad de Desarrollo Sostenible o ambiental que corresponda— en la que conste su cumplimiento en materia de revisión de emisiones contaminantes. Entre sus demás obligaciones los CDA deben, también, ajustarse a las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 6218 y 6282 según corresponda; mantener vigentes sus permisos y autorizaciones; y, someterse a las evaluaciones anuales de seguimiento, así como a las extraordinarias que programe el ONAC. Dicho registro se conserva por tiempo indefinido siempre que se mantengan estos requisitos y que los resultados de tales evaluaciones sean satisfactorios.
Cuando el vehículo no aprueba la revisión, su propietario, poseedor o tenedor cuenta, además, con un plazo de 15 días calendario, contados a partir de la fecha de reprobación, para corregir las fallas detectadas y presentarlo nuevamente, sin costo adicional, ante el mismo CDA que practicó la revisión inicial. Superado ese término, o si el vehículo tampoco aprueba en esa segunda oportunidad, deberá iniciar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes asumiendo su costo en cualquier CDA del país que desee.
Fuente: Supertransporte.
